La medida fue oficializada este miércoles mediante la Resolución 166/2026, publicada en el Boletín Oficial, y modifica de manera significativa el régimen vigente para las exportaciones del sector energético.
Según explicó la Secretaría de Energía, el objetivo es eliminar restricciones burocráticas y adecuar la normativa a los principios de libre mercado y libre competencia impulsados por el Gobierno de Javier Milei, limitando la intervención del Estado únicamente a los casos necesarios para garantizar el abastecimiento interno.
Se elimina un requisito que regía desde 2017
Uno de los cambios más importantes es la derogación de la Resolución 241/2017, que obligaba a las empresas a demostrar que habían ofrecido previamente su producción al mercado interno antes de poder exportarla.
Con la nueva normativa, ese requisito desaparece y los concesionarios podrán comercializar libremente los hidrocarburos que producen, siempre que no existan objeciones por parte de la autoridad de aplicación.
Cómo funcionará el nuevo sistema
La resolución crea el Registro de Operaciones de Exportación, que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos.
A través de este registro, las empresas deberán informar sus operaciones mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Luego, la Secretaría de Energía contará con un plazo para formular observaciones:
30 días hábiles para exportaciones de petróleo crudo, gasolinas y gasoil.
7 días hábiles para propano, butano y Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Si transcurren esos plazos sin una respuesta oficial, se aplicará el principio de «silencio positivo», lo que permitirá avanzar con la operación y obtener la correspondiente Constancia de Libre Exportación.
Qué productos están incluidos
El nuevo régimen alcanza a:
Petróleo crudo.
Gasolinas (excepto de aviación).
Gasoil.
Propano.
Butano.
Gas Licuado de Petróleo (GLP).
En qué casos el Estado podrá frenar una exportación
Aunque el esquema apunta a flexibilizar el comercio exterior, la Subsecretaría de Hidrocarburos conservará la facultad de objetar operaciones cuando existan razones justificadas.
Entre ellas figuran:
Riesgo de desabastecimiento del mercado interno.
Información falsa o insuficiente sobre las reservas para contratos de largo plazo.
Prácticas anticompetitivas.
Variaciones significativas e imprevistas en los precios internos.
Además, para los contratos de exportación superiores a un año, las empresas deberán presentar documentación adicional, como proyecciones de reservas y contratos firmes. En los proyectos que requieran nuevas obras de infraestructura, el régimen prevé una articulación con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para agilizar los procedimientos.
