Un fallo judicial volvió a poner bajo discusión uno de los puntos sensibles de la reciente Ley de Modernización Laboral. El juez federal Ricardo Agustín Giletta, a cargo de la Cámara del Trabajo, declaró inconstitucional el artículo 55 de la normativa tras analizar acciones de amparo presentadas contra el nuevo marco legal.

La resolución se refiere específicamente a la modificación del sistema de actualización de créditos laborales en juicios iniciados antes de la sanción de la ley. Según el magistrado, el mecanismo previsto en la reforma implicaba una reducción significativa de los montos que deberían percibir los trabajadores en casos de litigios laborales.

El artículo cuestionado establecía que los intereses por mora en los juicios laborales se calcularan con un tope vinculado al Índice de Precios al Consumidor (IPC), con una tasa anual del 3% y un piso equivalente al 67% del cálculo previsto en la legislación vigente. De acuerdo con el análisis del juez, ese esquema podía implicar una reducción de entre el 20% y el 60% del monto final que un trabajador debería cobrar en casos de despido arbitrario.

Foto: Parlamentario.com

El fallo, dictado en una causa laboral con sentencia del 10 de marzo, resolvió mantener el criterio de actualización previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, específicamente en su artículo 276, que establece un sistema de cálculo distinto para la actualización de los créditos laborales.

En su resolución, Giletta señaló que el artículo 55 introducía un tratamiento diferenciado para causas que ya estaban en trámite al momento de sancionarse la nueva ley. Para el magistrado, esa distinción “viola el principio de igualdad ante la ley”, ya que establece condiciones distintas para trabajadores que iniciaron sus procesos judiciales antes de la reforma.

El sistema vigente, según recordó el fallo, contempla la actualización de las deudas laborales tomando como referencia la tasa pasiva del Banco Central, comparada con la evolución de la inflación, con un piso equivalente al 67% del cálculo previsto en la normativa laboral.

En el tramo final de la sentencia, el juez remarcó que los créditos laborales “tienen carácter alimentario y están especialmente protegidos por el derecho del trabajo”. En ese sentido, advirtió que cualquier mecanismo que reduzca de manera significativa su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y el principio protector consagrado en la Constitución.

El fallo abre un nuevo frente judicial sobre la aplicación de la reforma laboral y podría generar nuevas presentaciones en tribunales laborales del país.

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