Por: Paulina Valdivieso
La historia de María, según su legajo del sistema de protección de niñez, estuvo atravesada por los abusos sexuales. En los documentos figuran denuncias de cuando ella tenía 3 años de edad —en 2011— y luego dos episodios nuevos padecidos en 2013 y 2017. La niña vive junto a su madre, la pareja de ella y sus dos hermanos de 8 y 6 años de edad en una habitación muy humilde que la familia alquila en las afueras de La Banda, Santiago del Estero.
En este contexto, María, de 12 años de edad, fue víctima de violación y como consecuencia quedó embarazada. Acompañada de su madre por un dolor abdominal, se presentó el 2 de abril a la Unidad Primaria de Atención Sanitaria (UPA) N° 3 del barrio Villa Griselda, La Banda, en Santiago del Estero, en donde la derivaron con un turno para el día 6 de abril a otro centro con la excusa que no había ecógrafo. Llegado ese día, confirmaron un embarazo de 20 semanas, pero nunca les brindaron consejería en derechos sexuales y reproductivos garantizados por ley.
De acuerdo con la actualización (2019), para acceder a la ILE (Interrupción Legal del Embarazo), las personas gestantes solo deberán pedirla y cumplir con dos requisitos: dar su consentimiento informado y firmar una declaración jurada que afirme que su situación está entre los casos comprendidos por la ley para la intervención. Entre el pedido y la realización de la práctica no pueden pasar más de 10 días corridos; la decisión de quien pide el aborto «es incuestionable y no debe ser sometida por parte de las/os profesionales de salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas».
Lamentablemente, a María le negaron ese derecho ya que, según la médica que se ocupó del caso, María de los Ángeles Pereyra, se demoró casi tres semanas en comunicar a las autoridades sanitarias de Santiago del Estero sobre el embarazo de María.
El informe está fechado el 26 de abril pero llegó al Ministerio de Salud de la provincia dos días después. Lo negligente de la situación es que, en ese mismo documento, la médica informó que la niña entraba en la semana 30 de gestación, es decir, que le agregó un mes y medio al tiempo de gestación real. Por consecuencia se dificultaba la posibilidad de ILE, confiaron fuentes de la gobernación.
Con este contexto les representantes de Fortalecimiento Familiar de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia decidieron derivar a la pequeña al Centro Integral de La Banda, una de las grandes referencias de maternidad en la provincia.
En ese nuevo centro de salud se constató que María no cursaba la semana 30 de embarazo, sino que se encontraba alrededor de las 24 semanas. Pese a que con esa nueva información todavía se podría haber efectuado la práctica de la ILE, un alto funcionario de Maternidad e Infancia se echó atrás y alegó que en el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva le habían dicho que no era apropiada la práctica.
Santiago del Estero es una de las provincias (junto a Corrientes, Formosa, Catamarca y San Juan) que no tiene protocolo para acceder al aborto no punible. A la vez, es una de las provincias con más alto índice de niñas madres, según datos del Ministerio de Salud de Nación.
La ley 26.061 establece que todos los actores sociales son responsables de proteger el interés superior de los niños y niñas y de actuar en consonancia con su reconocimiento y ejercicio. Esto incluye a las familias, al Estado, a las organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación.
Las niñas que son obligadas a llevar a término un embarazo forzado no son madres: son víctimas de la violencia institucional de un Estado ausente o, aun peor, cómplice con la vulneración de sus derechos. Es necesario que se deje de pedirle a las niñas que sean supuestas heroínas para que puedan ser, precisamente, niñas.
Fuente: Escriturafeminista