Por Christian Masello

“Declárase finalizada la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país”, sostiene el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 1083, con el que deja de tener validez la última prórroga a la Ley 26.160.

Cabe recordar que, durante la gestión de Alberto Fernández, se había extendido la vigencia de la norma hasta el 23 de noviembre de 2025.

La ley fue sancionada y promulgada en noviembre de 2006, teniendo prevista una validez de cuatro años, pero luego fue extendida diversas veces, lo cual, en el decreto que se conoció hoy, 10 de diciembre de 2024, se considera  que “ha generado inseguridad jurídica y una grave afectación al derecho de propiedad de los legítimos dueños, o los derechos de sus arrendatarios o poseedores, en contradicción con el artículo 17 de la Constitución Nacional, así como al derecho de dominio sobre los recursos naturales en favor de las provincias, reconocido en el artículo 124 de la Constitución Nacional”.

Asimismo, con la rúbrica del presidente Javier Milei, se sentencia que la cuestión propició “una larga serie de acciones que, en connivencia con grupos amparados circunstancialmente bajo normativa aplicable a pueblos indígenas, avasallaron los derechos de la ciudadanía y agraviaron las prerrogativas soberanas del Estado”.

Entre los considerandos, también se sostiene que “se ha hecho un uso abusivo, subjetivo y discrecional del reconocimiento previsto por la ley en cuestión, por parte de las comunidades indígenas, las cuales en muchos casos se fragmentan tornando inoficioso el objetivo para el cual fue inicialmente prevista la declaración de emergencia”.

“Así es como se pasó a tener mil seiscientas veintiséis comunidades reconocidas al día de la fecha”, indica el documento.

“El conflicto por la toma y usurpación de tierras, en muchos casos ejerciendo violencia, bajo el amparo de la Ley 26.160 y sus respectivas prórrogas, ha llevado a que se vean amenazados o restringidos los derechos de los ciudadanos legitimados con respecto a la titularidad de la tierra y a la libre circulación, se han bloqueado el desarrollo de inversiones y las obras de infraestructura para el desarrollo de servicios públicos, e inclusive se ha vulnerado el derecho a la tierra de familias que pertenecen a los mismos pueblos originarios”, señala el texto, donde se recalca: “El conflicto en el sur de la República Argentina creció progresivamente, derivándose en la toma de tierras y en la provocación de graves daños ambientales, sobre todo con incendios intencionales y reiterados a plantaciones forestales y bosques naturales”.

“En este sentido, median situaciones de usurpaciones y hechos violentos en todas las provincias del país; a tal punto que existe un mapa de conflictos cuantificable en al menos doscientos cincuenta y cuatro hechos judicializados”, se agrega, destacando además que la gestión actual “ha establecido como uno de sus pilares principales el respeto irrestricto a la propiedad privada”, añadiendo, por otra parte, que “la situación económica del país demanda el fortalecimiento de la confianza de los ciudadanos en que su propiedad será respetada, así como el rápido ingreso de inversiones genuinas que, en uno y otro caso, pongan en marcha la producción en todos los órdenes y generen fuentes de trabajo”.

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, es una de las personas que firmó el decreto (junto a otros miembros del Gabinete), acompañando al presidente en la determinación.

Desde la cartera a su cargo, se transmitió que el DNU “partió de una iniciativa conjunta de la ministra” con el “presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Claudio Avruj”, y también el «ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger«. 

La decisión, según manifestaron desde Seguridad, “pone fin a una enorme injusticia que incentivó además la voracidad de numerosos interesados en ganar tierras de otros, al amparo de una invocación a supuestas comunidades aborígenes”.

De tal forma, se señaló que, con la decisión gubernamental, “cayó la prohibición que impedía a los legítimos propietarios iniciar o reanudar el trámite de los desalojos de sus inmuebles cuando eran usurpados por agrupaciones que se autodenominaban originarias”.

Por su parte, Avruj, titular del INAI, a través de las redes sociales, sostuvo que “eternizar una ley de emergencia sólo muestra la ineficacia del Estado y la política para resolver y dar respuestas de fondo”. 

“No es repitiendo comportamientos que los cambios fuertes se consiguen”, consideró.

En cuanto a la palabra indígena, el werken (vocero) de la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro, Orlando Carriqueo, en su cuenta de X, resaltó que la medida se dio a conocer en el Día de la Restauración de la Democracia, cuando se conmemora la asunción de Raúl Alfonsín como primer presidente constitucional tras la última dictadura. En tal sentido, expuso que la medida del gobierno de Milei es opuesta al espíritu de la fecha, ya que consideró que la derogación implica “una práctica genocida que se aleja de la democracia”. Incluso, en la red social que antes era Twitter, apreció que la disposición puede ser considerada “delito de lesa humanidad”.

En el DNU de Milei se indica que, debido a lo que se califica como “urgencia en la adopción de la presente medida”, resulta “imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”, y se recuerda que “la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de diez días hábiles”.

Fuente: El Cordillerano

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