El Congreso ratificó este jueves la Ley de Emergencia en Discapacidad. La insistencia de la norma fue aprobada por 63 votos y quedó rechazado el veto total del presidente Javier Milei

Hace exactamente 22 años que ambas cámaras no rechazaban una decisión de este tipo por parte del Poder Ejecutivo.

De acuerdo al artículo 83 de la Constitución Nacional, tras la aprobación nuevamente por parte de Diputados y el Senado por dos tercios de los votos, el paso que sigue es que el Gobierno promulgue la ley.

Tanto en las primeras votaciones, como en esta instancia, ambas cámaras votaron en las cuatro ocasiones con más de dos tercios de los votos esta ley, que surgió a partir del reclamo del colectivo sobre las prestaciones desactualizadas y la baja de miles de pensiones.

Cabe destacar que los tres senadores de Chubut, Carlos Linares, Edith Terenzi y Andrea Cristina, votaron por el rechazo al veto.

Cuando el debate se inició todavía no había estallado el escándalo que marcó justamente este momento de la caída del veto: el escándalo sobre una presunta red de corrupción a través de las compras de la Agencia Nacional de Discapacidad, cuyo titular Diego Spagnuolo fue desplazado. 

El caso de los audios salpica además a altos funcionarios, entre ellos la secretaria General de la Presidencia y hermana del jefe de Estado, Karina Milei.

La sesión ordinada estuvo presidida por el presidente provisional Bartolomé Abdala a causa de que Victoria Villarruel debió quedarse a cargo del Poder Ejecutivo por el nuevo viaje de Javier Milei a Estados Unidos.

¿Qué prevé la ley?

La ley ratificada este jueves por el Congreso declara la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.

Entre sus principales puntos prevé el financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad; el fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901, asegurando en forma expeditiva y simplificada el acceso a un régimen de emergencia de regularización de deudas tributarias, condonación de intereses, multas y demás sanciones, refinanciación de planes de pago vigentes y de las deudas emergentes de planes caducos.

También, la compensación arancelaria y la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral; el financiamiento adecuado y sostenible del funcionamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad; la actualización de la asignación mensual estímulo de acuerdo al equivalente del porcentaje del salario mínimo, vital y móvil vigente y la apertura de nuevos ingresos al Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad (Ley 26.816).

Finalmente, disponer mecanismos institucionales de diálogo y consultas estrechas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que los representan y “otras medidas que acuerde el Poder Ejecutivo Nacional con el Consejo Federal de Discapacidad”.

Asimismo se faculta al Poder Ejecutivo “a otorgar una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 70 o más años de edad o con discapacidad que cuente con el Certificado Único de Discapacidad (CUD)”.

Otro de los artículos faculta al jefe de Gabinete a “efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias tendientes a asegurar el financiamiento de las medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y de los prestadores a su favor dispuestas en la presente ley”.

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