“(Rubén) Palomeque y (Abel) Boyero firmaban partes diarios inverosímiles”, por lo que “contribuyeron al engaño producido por los empresarios, con la venia de los inspectores”. Tal es una de las sentencias más concluyentes del fallo que este miércoles confirmó las condenas en primera instancia en el marco de la causa denominada “Emergencia Climática I”.

En este contexto, el fiscal Cristian Olazabal afirmó que “se han agotado las vías impugnatorias ordinarias y frente a las penas impuestas existe riesgo de fuga”, solicitando entonces que se modificaran las medidas sustitutivas y se dictara la prisión preventiva de los exfuncionarios Boyero, Palomeque y Hernán Lobos Rosas, así como de los empresarios Roberto Monasterolo, Javier Morales y Cristian Pérez.

Obviamente los defensores se opusieron, pero el tribunal de debate compuesto por los jueces Mariano Nicosia, Martín Cosmaro y Ariel Tedesco dispuso la prisión preventiva de Boyero, Lobos Rosas, Monasterolo, Morales y Pérez. Para Palomeque se mantuvo las medidas sustitutivas, por razones de salud.

ARGUMENTOS DE SEGUNDA INSTANCIA

Los camaristas Mónica García, Martín Montenovo y Daniel Pintos fueron quienes confirmaron el fallo de primera instancia que encontró como máximos responsables de los delitos juzgados a los exsecretarios Abel Boyero (5 años, además de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos) y Rubén Palomeque (4 años e idéntico agregado, aunque en su caso por motivos de salud su encierro será en su domicilio.

Además, quedaron detenidos ya Cristian Pérez (condenado a 3 años y 6 meses de prisión; Javier Morales (3 años y 8 meses); Hernán Lobos Rosas (3 años y 3 meses); y Roberto Monasterolo (5 años de prisión).

En la parte resolutiva del fallo de impugnación difundido este miércoles por las irregularidades comprobadas durante el juicio y que ocurrieron en los meses de marzo-abril de 2017 tras el temporal que azotó a Comodoro, los jueces de la Cámara en lo Penal resolvieron por unanimidad confirmar en gran parte la sentencia condenatoria de primer grado.

Entre otros fundamentos, señalaron que la declaración de inconstitucionalidad del plazo razonable planteada por el fiscal “es una garantía del imputado”, por lo cual “no corresponde hacer lugar al planteo”.

Mientras, sobre los reparos de las defensas, García, Montenovo y Pintos indicaron que “el tribunal de debate declaró extemporáneo el planteo por ausencia de la pericia caligráfica y contable”.

Los jueces de Cámara también sostuvieron que la sentencia del tribunal de debate fue “bien clara” en cuanto a la calificación legal de “fraude a la Administración Pública, en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público, interpretado como único delito continuado”.

“Palomeque era el jefe de los inspectores y su rol era controlar todo el proceso, al igual que Boyero. En el juicio se demostró cómo estaba organizada la limpieza de la ciudad y que había una decisión de abonar todo”, resaltaron.

INHIBICION DE BIENES Y MENOS PENAS

En cuanto a la inhibición de bienes de los acusados, los camaristas indicaron que “el monto indexado no tuvo la posibilidad de ser discutido por las partes”, considerando “atendible el agravio de las defensas ya que dicho monto es facultad del área de Ejecución penal”, no obstante lo cual “sí debe existir la inhibición general de bienes”.

Los jueces destacaron también que a la hora de justificar los supuestos trabajos de limpieza realizados “existieron datos falsos en esos partes diarios y el supervisor, si firmaba algo que no había visto, incurría en una falsedad. Es decir, existió la colaboración necesaria para concretar el ardid”.

Sin embargo, “en el caso de los supervisores, nosotros observamos que el rol de la jerarquía dentro de la municipalidad era uno de los más bajos”, por lo que “si bien con su accionar contribuyeron a la comisión del delito, esas personas trabajaron en la pandemia en la ciudad colapsada”.

Por dicho motivo, luego de analizar la situación particular de cada uno de ellos, los camaristas decidieron que “a (Joaquín) Mancilla se le reducirá la pena a tres años de prisión de cumplimiento condicional, con más inhabilitación y las reglas de conducta (había sido condenado a 3 años y 8 meses).

Asimismo, Rubén Sartori obtuvo una reducción de pena a dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación y reglas de conducta por el tiempo que dure la condena (en primera instancia lo habían condenado a 3 años); Juan Carlos Lara recibió una condena de dos años y seis meses de prisión condicional (de los 3 originales); y a Marcelo Van Heerden le confirmaron dos años de prisión condicional e inhabilitación, más las reglas de conducta.

Fuente: MPF Comodoro Rivadavia

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