La Justicia de Río Tercero, en Córdoba, multó a un hombre por no cuidar a su hijo de 8 años y sobrecargar de tareas a la mamá del menor. La jueza Romina Sánchez Torassa dispuso una sanción económica y determinó que su actitud también significa violencia de género contra la mujer.

Sánchez Torassa le impuso al hombre, quien no convive con el pequeño, una multa equivalente al 50% del salario del personal doméstico que cuida a su hijo. Esto es por cada mes que incumpla con el régimen comunicacional acordado.

La madre del nene fue la que pidió que la Justicia actúe, ya que empezó a trabajar y necesita contratar a una persona que cuide al niño porque el padre no está presente. Ante esto, la titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación de Río Tercero señaló: “Esta inobservancia a los deberes parentales repercute en su propio hijo afectando sus derechos reconocidos constitucionalmente, más aún si se tiene en cuenta su corta edad”.

La sentencia también expresó que, si bien no puede ser revertido el desinterés por los hijos mediante órdenes judiciales, sí debe ser reparado económicamente. Por otra parte, la resolución explicó que el padre tiene un derecho y deber de fluida comunicación con el pequeño y que este reconocimiento apunta a cuidar la salud psíquica y moral de los niños y adolescentes.

Asimismo, el fallo consideró que la conducta del hombre constituye violencia de género. Sánchez Torassa sostuvo que “el incumplimiento reiterado y constante limita el desarrollo personal e intelectual de la progenitora”.

Además, apuntó que la actitud se interpone en el derecho de la mujer a ser autosuficiente. “Esto implica la pérdida de autonomía y sobrecarga en las tareas diarias en relación al niño, así como también económica”, detalló.

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