Este lunes 29 de septiembre se celebrará en todo el país el Día del Empleado de Comercio, fecha que este año conformará un fin de semana largo de tres días de descanso para los trabajadores del sector.

Aunque la Ley 26.541 establece que la conmemoración corresponde al viernes 26 de septiembre, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) acordó junto a la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) trasladar la jornada al lunes 29.

Tal como ocurre cada año, la jornada tiene carácter de feriado nacional para los mercantiles incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Por lo tanto, no están obligados a trabajar y cobran el sueldo íntegro. En caso de que lo hagan, corresponde que el empleador abone el doble de la remuneración habitual.

Durante esta fecha, shoppings, supermercados y grandes cadenas comerciales no abrirán sus puertas. Sin embargo, algunos pequeños comercios de barrio podrán optar por atender al público.

Día del empleado de comercio 2025: cómo se paga si trabajo

La Ley 26.541 considera el Día del Empleado de Comercio como una jornada no laborable, equiparable a un feriado nacional para quienes se encuentran bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, garantizando descanso y salario íntegro. De esta forma, los trabajadores del sector no están obligados a trabajar.

En caso de que sí lo hagan, el empleador deberá pagar el doble del salario habitual. Como sucede cada año, shoppings, supermercados y grandes cadenas comerciales permanecerán cerrados durante esta fecha. Sin embargo, algunos pequeños comercios de barrio podrían abrir sus puertas.

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