En un fallo de vanguardia que consolida el derecho a la igualdad y la autonomía reproductiva, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Trelew confirmó la sentencia de primera instancia que obliga al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS – SEROS) a cubrir íntegramente el tratamiento de fertilización asistida conocido como Método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja).
El pronunciamiento definitivo, emitido en abril de 2026, con fundamentos distintos, pero con el mismo resultado, pone fin a la resistencia administrativa de la obra social provincial y establece que no se pueden interponer rigorismos técnicos que limiten los proyectos de vida de las parejas igualitarias.
El conflicto se originó cuando la obra social rechazó el pedido de una pareja de mujeres con más de 17 años de relación, argumentando que el método no estaba previsto “letra por letra” en la ley y que la integrante que aportaba los óvulos debía inscribirse como una “donante anónima”.
Las integrantes de la pareja, ambas afiliadas, acudieron a la Justicia tras la negativa a financiar el método que les permitiría compartir la maternidad biológica, mediante un procedimiento en el que una aporta los óvulos (madre genética) y la otra lleva adelante el embarazo (madre gestante).
Discusión legal
La defensa de SEROS planteó la exigencia de realizar previamente un tratamiento de baja complejidad, al sostener que la gestante era apta. Sin embargo, la Justicia determinó que esa exigencia era discriminatoria, ya que impedía el objetivo del tratamiento, que ambas participaran del proceso.
Además, la obra social exigía que quien aportaba los óvulos se registrara como “donante anónima”, pero el fallo fue contundente al señalar que no se trata de una tercera ajena, sino de una integrante de la pareja con voluntad procreacional .
Mientras SEROS alegaba un “vacío legal”, el Ministerio de Salud de la Nación informó que el método ROPA no es una técnica autónoma, sino una modalidad de técnicas de alta complejidad como FIV/ICSI, que ya son obligatorias en todo el país.
En primera instancia, la jueza Cecilia Vallejos sostuvo que la salud implica un estado de bienestar físico y mental, y que el acceso a estas prácticas forma parte de los derechos reproductivos, por lo que el Estado debe remover obstáculos.
El fallo de Cámara
La Cámara de Apelaciones de Trelew, integrada por María de los Milagros Marra, Marcelo Jones y Diego Sacco, confirmó la sentencia y rechazó la apelación de SEROS .
Marra señaló que la Ley 26.862 debe interpretarse como una norma “inclusiva y dinámica”, evitando que la falta de mención de nuevas técnicas se transforme en una barrera de acceso.
Los magistrados coincidieron en que deben priorizarse criterios amplios que garanticen la autonomía reproductiva, el derecho a formar una familia y el acceso a la salud en condiciones de igualdad.
Consecuencias
Con esta decisión, SEROS deberá cubrir el procedimiento médico, la medicación, los estudios previos y la criopreservación de embriones, con hasta tres intentos anuales.
El fallo trasciende el caso particular y advierte que los sistemas de salud deben actualizar sus criterios conforme a estándares de derechos humanos, garantizando que la ciencia esté al servicio de la igualdad.
Finalmente, los jueces remarcaron que la voluntad de ser madres define el vínculo familiar, superando visiones tradicionales que limitaban la maternidad a quien gestaba.
Fuente: STJ
