Un fallo de la Justicia Federal puso bajo análisis uno de los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en el régimen para acceder a la ciudadanía argentina por naturalización y declaró inconstitucional la reforma para el caso de una persona extranjera que había solicitado que no se aplicaran las nuevas condiciones.

La discusión se concentró en un punto concreto: qué tipo de residencia debe computarse para cumplir los dos años exigidos para solicitar la ciudadanía argentina.

El solicitante había ingresado al país en 2023 y desde entonces contaba con autorización para permanecer en territorio argentino bajo la categoría de residencia precaria. Para 2025 ya había cumplido los dos años de residencia que contemplaba la Ley 346 antes de su modificación.

Sin embargo, en el medio cambió el régimen.

Qué cambió el DNU

El DNU 366/2025 estableció que, para obtener la ciudadanía argentina por naturalización, una persona extranjera debe haber residido en el país durante dos años continuos en forma “legal”.

Ese requisito produjo una diferencia relevante para quienes permanecen en Argentina con una residencia precaria mientras la Dirección Nacional de Migraciones analiza su situación.

La persona que acudió a la Justicia pidió que ese nuevo régimen no fuera aplicado a su solicitud y que su trámite continuara bajo las condiciones existentes antes de la entrada en vigencia del decreto.

Por qué el juez declaró inconstitucional el cambio

Según informó el propio Juzgado Federal al difundir la sentencia, uno de los fundamentos centrales fue que el DNU introdujo “una modificación sustancial” en el régimen de naturalización establecido por la Ley 346.

La normativa anterior, de acuerdo con la interpretación plasmada en el fallo, no realizaba distinciones vinculadas con la condición migratoria de la persona que estaba en condiciones de solicitar la ciudadanía después de haber residido durante dos años continuos en Argentina.

Pero la sentencia fue más allá de la situación particular del solicitante y analizó también la herramienta elegida por el Poder Ejecutivo para producir esa modificación.

El fallo recordó que la Constitución Nacional “sólo permite que el Poder Ejecutivo dicte decretos de necesidad y urgencia cuando existan circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes”.

Y allí aparece el argumento central de la resolución.

El Congreso estaba sesionando y el juez no encontró una situación de urgencia

La sentencia tuvo en cuenta que el DNU 366/2025 fue dictado mientras el Congreso de la Nación se encontraba en período de sesiones ordinarias.

Según la resolución, la modificación buscaba implementar una determinada política migratoria y de naturalización, pero sin que existiera la necesidad de adoptar medidas inmediatas para enfrentar una situación de “rigurosa excepcionalidad y urgencia”.

Sobre esa base, el Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad de la reforma introducida por el DNU 366/2025 en el régimen de ciudadanía que resultaba aplicable al caso.

Qué pasa ahora con la solicitud de ciudadanía

La consecuencia concreta del fallo es que el pedido de ciudadanía presentado por el demandante deberá continuar tramitándose ante el juzgado bajo los parámetros que establecía la Ley 346 antes de la reforma.

Esto resulta relevante porque, bajo aquel régimen, el requisito de los dos años continuos de residencia no contemplaba —según la interpretación expresada en la sentencia— la distinción migratoria que posteriormente incorporó el DNU.

La resolución, tal como fue difundida por el Juzgado Federal, resuelve la situación del solicitante que llevó el planteo ante la Justicia. Por eso, no corresponde interpretar a partir de este fallo que el DNU haya quedado automáticamente sin efecto para todas las solicitudes de ciudadanía del país.

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