Por Enrique Pérez
En 2002 el grupo británico The Planets fue demandado porque su canción ‘A One Minute Silence’ plagiaba la obra conceptual 4’43» de John Cage, que consistía en 273 segundos de absoluto silencio. En una sociedad donde hasta el silencio está registrado, cabe preguntarse hasta qué punto un artista tiene derecho a compensación por sus obras.
El último reto al que se enfrentan las organizaciones de Propiedad Intelectual es la inteligencia artificial. Un ejemplo lo encontramos en los artistas musicales, que están viendo como sus creaciones están siendo utilizadas en bases de datos para generar canciones nuevas a través de algoritmos.
Si esta inteligencia artificial ha aprendido a componer gracias a una canción mía, ¿tengo derecho a compensación? Es una pregunta que podría realizar cualquier creador. Hemos consultado con distintos expertos en Propiedad Intelectual y organismos competentes para conocer cuál es la respuesta a este debate.
«Las máquinas están en auge, pero no vienen a conquistarnos, sino a ejercer de creadoras», explicaba Andrés Guadamuz, profesor titular de Derecho de Propiedad Intelectual, Universidad de Sussex, en la revista de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI). «La creación de obras por medio de la inteligencia artificial podría tener implicaciones muy importantes para el derecho de autor. Las obras creativas gozan de la protección del derecho de autor si son originales, teniendo en cuenta que la mayor parte de las definiciones de originalidad requieren un autor humano».
En el caso de la legislación española, únicamente las obras creadas por un humano están protegidas por el derecho de autor, por lo que en principio un autor no tendría derecho a compensación. Según describe el artículo 1 del Real Decreto Ley 1/1996 de 12 de abril, se explica que «se considerará autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica».
«En derecho español, esa protección no es posible actualmente y, en caso de considerarse necesaria, por cuestiones fundamentalmente económicas, exigiría un cambio legislativo por el que se ampliara el concepto de autor para admitir a otros entes distintos de los seres humanos», explica Nerea Sanjuán, abogada del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez.
Sergio Carrasco, jurista de Fase Consulting, nos explica que «es un tema complejo sobre el que se está trabajando desde muchos frentes». En su opinión, «de momento difícilmente podemos hablar de originalidad o autoría centrada estrictamente en la IA». Para determinar si se trata de una obra derivada deberíamos «ver cómo funciona la IA, cómo reformula o transforma la obra, cómo aprende y crea los nuevos elementos y se basa en patrones que ve que funcionan. Habría que ver caso por caso y las excepciones aplicables».
David Maeztu, abogado experto en derecho y tecnología, nos explica que «de momento no. La propiedad es del autor, de la persona. Y no parece que en el corto plazo vaya a cambiar». Si bien nos apunta otra discusión. «Si yo pongo un ordenador a que escuche música, puedo convertirme en un productor de fonogramas. Ahí tendría derechos conexos sobre esas grabaciones como asociación directa. En el caso de la IA se podría amparar a la productora o creador como productor de fonogramas, pero no como autor».
«La propiedad intelectual también protege que dos personas lleguen a un mismo resultado por dos vías distintas», explica Maeztu. «La IA puede coger toda la discografía de los Beatles y seguramente la canción resultante sea parecida, porque analizará los patrones. Pero pongamos el caso de un grupo que su inspiración también son los Beatles, probablemente el resultado se parezca. Pero la letra será diferente, la melodía será diferente».
Hemos preguntado a la SGAE para conocer su posición, que nos ha remitido a la información de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) que comentada anteriormente.
Desde la Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura y Deporte nos explican que «la relación entre Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual es una cuestión novedosa con importantes implicaciones jurídicas». Destacando que «actualmente es materia de debate en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y las conclusiones a que se llegue serán muy apreciadas para orientar la elaboración de normativa de aplicación en los Estados miembros».
Según explican estas fuentes del Gobierno:
«En el Derecho vigente en España, en el TRLPI, la condición de autor y las implicaciones que esto tiene para la titularidad de los derechos de explotación que de ella se derivan, encuentran su regulación en los artículos 5 a 9 del TRLPI. A su vez, el art 10 exige en todo caso que la obra objeto de propiedad intelectual sea original y en el art. 11 se identifican los arreglos musicales y transformaciones como obras derivadas, regulándose el derecho de transformación en el artículo 21 del TRLPI».
«Asimismo, señalar que el art. 10.1.i) del TRLPI establece los programas de ordenador como tipología independiente de obra y los artículos 95 a 104 definen el objeto de protección y su régimen jurídico. Por tanto, el desarrollador del software de IA puede ver también protegidos sus derechos por la normativa en materia de propiedad intelectual. La IA abre diferentes supuestos de hecho y a cada uno, le son de aplicación las previsiones correspondientes del TRLPI».
Posibles soluciones legales
Tanto los tratados internacionales como la legislación de la Unión Europea están orientados a considerar a una persona física como autor, pero es interesante describir el caso del Reino Unido. La legislación británica establece en su ‘Copyright, Design and Patents Acts 1988’ (“CDPA”) que «en el caso de una obra literaria, dramática, musical o artística generada por computadora, se considerará que el autor es la persona que realiza los arreglos necesarios para la creación de la obra». Es decir, se asume que en las obras generadas por una IA, el autor será el programador de este algoritmo.
Maeztu nos plantea un debate interesante en un supuesto que se dieran derechos a la IA. «Pongamos el autotune. Este proceso de postproducción puede considerarse como meter IA ya que aplica ciertos parámetros. Depende de cómo entonces le estaríamos dando derechos al autotune». Otro caso que ejemplifica la dificultad de los derechos de autor en las canciones es el trabajo de dos músicos, que generaron con un algoritmo todas las melodías posibles. «Hablamos de fuerza bruta, más que de IA».
«Primero lo estudian los académicos, como en el caso de los impuestos a los robots. En este caso concreto estarán los convenios internacionales en Propiedad Intelectual, pero por lo que sé está lejos que se plasme en breve en texto, a medio plazo no lo sé», continúa el experto.
«Las posibles soluciones legales que se plantean en esta materia incluyen desde la no regulación de este tipo de productos por la propiedad intelectual hasta soluciones revolucionarias que pasarían por conferir la condición de “autor” de la obra a la propia máquina». Otras soluciones «pasarían por diseñar un derecho afín o sui generis totalmente nuevo que proteja estos materiales creados por inteligencia artificial, partiendo de modelos que ya existen en nuestra legislación», explica Nerea Sanjuán.
En la misma línea apunta Maeztu: «Se puede plantear un derecho de autor de nueva creación por la utilización masiva por IA. Un nuevo derecho que se incorpore para proteger a los autores en casos concretos. Pero no tengo constancia que se esté trabajo en esta línea concreta».
Según datos de la OMPI, «las patentes relacionadas con la IA están aumentando rápidamente, y desde 2013 se ha publicado más de la mitad de las invenciones identificadas». En una entrevista en 2018, Francis Gurry, director general de la OMPI, contestaba que «la música comercial generada por la IA y las invenciones creadas por la IA no están lejos, y transformarán los conceptos de «compositor», «autor» e «inventor», aunque exactamente cómo aún no está claro».