Por Ale Funes

El Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein, Estado del norte alemán, resolvió que quitarse el preservativo sin consentimiento durante el coito es considerado ataque sexual. Se trata del concepto identificado como stealthing que proviene del verbo ingles stealth y denota el «hacer una acción o movimiento con cautela».

Esta resolución se dio después de anular un fallo emitido por el Tribunal del Distrito de Kiel en el que, en noviembre de 2020, se absolvió a un hombre acusado de quitarse el preservativo durante una interrupción del acto sexual sin que la persona que lo acompañaba lo advirtiera y de continuar el coito sin protección. Asimismo, la persona denunciante había señalado previamente y en repetidas ocasiones que solo deseaba tener relaciones sexuales utilizando protección. Sin embargo, el Tribunal de Distrito no consideró que la conducta del hombre fuera criminal y absolvió al acusado.

En esta nueva oportunidad, el 19 de marzo el Tribunal Superior concluyó que «si una víctima declara antes de la relación sexual que solo la acepta con condón, la penetración sin protección puede ser punible como agresión sexual, incluso si la víctima no nota la falta de condón durante la relación sexual», informó el Portal DW News. Por esto, el hombre será juzgado nuevamente.

Sexualidad y derechos humanos

El stealthing puede darse en cualquier relación sexual que implique penetración anal o vaginal. Incluso existen grupos donde se promueve la práctica y se comparten técnicas para efectivizar la acción no consensuada.

Según detalla María Fernanda García, integrante del DeCyT Doctrina Penal Feminista (UBA), los Estados deben proyectar técnicas legislativas para abordar delitos sexuales, en línea con los estándares internacionales de derechos humanos. A nivel local, en el caso del Código Penal argentino, el artículo 119 es el encargado de regular las conductas que constituyen abusos sexuales en diversos grados, por lo que resulta la norma adecuada para ser aplicada.

Desde la perspectiva del stealthing, la libertad sexual se ve dañada en el mismo momento en que una persona modifica las condiciones iniciales del encuentro sexual sin obtener consentimiento explícito. Y al estar en juego la libertad sexual no solo es imprescindible que haya consentimiento inicial sino también que el acto se desarrolle de acuerdo a lo pactado cuando se aceptó.

Además, en esta práctica se observan patrones socioculturales de conducta sexistas. En ese sentido es que los estándares internacionales de derechos humanos deben contribuir al diseño de políticas públicas que tengan en miras la modificación de dichos patrones. La educación sexual integral dentro de las propuestas educativas, por ejemplo, tiene como objetivo promover actitudes responsables ante la sexualidad, prevenir los problemas relacionados con la salud en general, la salud sexual y reproductiva en particular y procurar igualdad de trato y oportunidades.

Fuente: Escritura Feminista

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