Como integrantes de la Residencia Interdisciplinaria de Salud Mental Comunitaria, sede Comodoro Rivadavia, consideramos de suma importancia compartir nuestro posicionamiento en relación con el debate producido por la nota “La rara Ley de Salud Mental argentina que recela de la psiquiatría y la niega como ciencia médica” acerca de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 (2010), publicada por Claudia Peiró el pasado 25 de octubre en el portal Infobae.
Encontramos que la publicación decanta en múltiples párrafos cargados de estigma hacia los/as usuarios/as del sistema de salud mental y menosprecio por quienes conformamos los equipos intervinientes. Además, se retoma la idea (ya superada) de que las personas con padecimiento mental podrían resultar peligrosas, lo cual inmediatamente se transforma en un argumento falaz sobre la situación de las mismas, que se traduce en una fuerte discriminación.
A continuación, marcaremos algunos contrapuntos con la nota publicada en relación a la Ley Nacional de Salud Mental 26.657.
En primer lugar, la definición de salud mental establecida en la ley indica que la misma es un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos; lo cual da cuenta de su complejidad inherente y de la necesidad de un abordaje integral para su atención. Por ende, los equipos de salud mental deben estar conformados por equipos interdisciplinarios y la atención a los/as usuarios/as del sistema de salud mental debe realizarse, prioritariamente, en su comunidad, en consonancia con lo establecido en la Declaración de Caracas y los Principios de Brasilia de 1990.
En segundo lugar, el trabajo de la psiquiatría fue y sigue siendo uno de los campos básicos para el abordaje de la salud mental que resulta irremplazable, pero que a su vez no basta para suplir las otras áreas. En este punto resulta relevante el aporte de Alicia Stolkiner (1987) quien plantea que la interdisciplina nace para intentar abordar los problemas complejos que se presentan. Por lo que la idea subyacente es que cada disciplina tiene limitaciones en sí misma para el trabajo en salud mental. La idea de la interdisciplina no es la supresión ni el privilegio de ninguna disciplina por sobre las otras.
En tercer lugar, es de suma importancia aclarar que los/as profesionales de psicología no estamos habilitados/as a medicar a los/as usuarios/as, ya que no se encuentra en nuestras incumbencias profesionales, siendo una práctica exclusiva del médico/a psiquiatra. Sin embargo, los/as psicólogos/las sí estamos habilitados/as para realizar diagnósticos, intervenciones y, de acuerdo a la normativa, firmar internaciones y externaciones de pacientes. Los/as psicólogos/as sí tenemos formación en psicopatología y consideramos de suma relevancia las evaluaciones previas para intervenir correctamente. A su vez, los/as trabajadores/as sociales intervenimos tomando como referencia la Ley Federal de Trabajo Social 27.072 (2014) la cual plantea que el trabajador/a social desde su saber promueve procesos de autonomía en los tratamientos en la comunidad. La legislación nos habilita a realizar diagnósticos familiares, institucionales y comunitarios, teniendo en cuenta los principios de justicia social, derechos humanos, responsabilidad colectiva y el respeto por la diversidad.
Siguiendo lo planteado por Alfredo Carballeda (2012), la intervención del trabajador/a social en salud mental brinda aportes para comprender y explicar las situaciones de urgencia como una problemática social, desde una perspectiva amplia, integral y compleja y para entender la contextualización de las circunstancias de las personas, sus tramas sociales, posibilidades de apoyo y contención. En este sentido, la ley de ejercicio profesional del trabajador/ar social establece como incumbencia la integración de equipos interdisciplinarios, cuestión transversal a nuestra Residencia y punto fundamental y superador en la Ley Nacional de Salud Mental. La intervención en lo social implica el trabajo por la garantización de derechos de los usuarios/as de salud mental.
En cuarto lugar, en la nota se desatiende los derechos de las personas con padecimiento mental y se apela a la cronicidad de sus cuadros al mencionar que “La esquizofrenia, los trastornos delirantes crónicos, son condiciones que imposibilitan a las personas para ejercer sus capacidades, no pueden autogestionarse ni protegerse. La enfermedad los vuelve vulnerables y a la vez, ocasionalmente, también peligrosos”. Desde nuestra Residencia reconocemos que las personas con padecimiento mental pueden desenvolverse de manera autónoma en la comunidad en muchos casos y la cronicidad de estos cuadros es un aspecto a evaluar periódicamente y no un estado inmodificable.
En quinto lugar, tal como dispone la ley, las internaciones (voluntarias e involuntarias) deben ser realizadas por equipos interdisciplinarios de acuerdo a criterios terapéuticos. La internación sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. La internación involuntaria es un recurso al que los/as profesionales recurrimos cuando la persona se encuentra en riesgo inminente. Pasado el mismo, la internación debe proceder de manera voluntaria o se debe dar curso a la continuación del tratamiento en dispositivos ambulatorios.
Desde esta Residencia apelamos a las intervenciones en la comunidad, dado que las mismas disminuyen el estigma asociado a la salud mental, favorecen la prevalencia de los derechos de los usuarios/as del sistema de salud y, fundamentalmente, de acuerdo a los organismos internacionales, generan mejores resultados con relación a su calidad de vida.
Finalmente, entendemos que la publicación de la nota no es casual dado que, en el corriente año, según la ley, se cumple el plazo establecido para el cierre de los hospitales monovalentes o la adaptación de los mismos a los principios de la ley. Es posible observar en la nota el reflejo de una puja de poderes donde pareciera que el bienestar del usuario no tiene lugar.
Bibliografía
Stolkiner, A. (1987). De interdisciplinas e indisciplinas. Elichiry, N (comp.) El Niño y la Escuela Reflexiones sobre lo obvio, (pp. 313-315). Argentina. Ed. Nueva Visión.
Carballeda, A. (2012). El trabajo social y la salud mental. Una mirada desde la intervención en las urgencias. En Hacia la conformación de la “Guardia Interdisciplinaria de Salud Mental”. Revista Hospital de Niños Buenos Aires, (pp. 84-86). Recuperado de http://revistapediatria.com.ar/wp-content/uploads/2012/07/81-87.-Panel.pdf
Ley Federal del Trabajo Social N° 27.072. Buenos Aires, Argentina, 10 de Diciembre de 2014. .
Ley Nacional de Salud Mental Argentina Nº 26.657. Boletín Oficial Nº 32041. Buenos Aires, Argentina, 3 de Diciembre de 2010