En los fundamentos del proyecto de ley de las legisladoras provinciales Martina Lacour y María Laura Frei, en pos de que “las únicas y exclusivas banderas” que puedan “ser exhibidas y flamear en todos los edificios públicos” de Río Negro sean la nacional, la provincial y, en caso de que existiera, la municipal, se indica que entre los antecedentes regulatorios que tuvieron en cuenta para realizar el texto figura un decreto del 25 de abril de 1884 de Julio Argentino Roca.
Aquella normativa del referente de la Conquista del Desierto, que por aquel entonces transitaba su primera presidencia, en parte apuntaba a limitar la insignia con el sol en el centro, indicando, por ejemplo, que cuando lo incluyera sólo podría “izarse en los edificios públicos de la Nación, en las fortalezas, en los buques de la Armada y en el Ejército”.
También, entre otras cuestiones, señalaba la prohibición de “enarbolar en tierra los pabellones de otros Estados, con excepción de las casas de sus agentes diplomáticos y consulares”.
Lacour y Frei, en el texto que presentaron en la Legislatura rionegrina, además citan, a modo de referencia, otras normas, como los decretos 1027/43 y 10.302/44, el primero firmado por el presidente Pedro Ramírez y el segundo por Edelmiro Farrell, ambos de facto (en el último caso, entre las rúbricas también está la de Juan Perón, que en ese momento era ministro de Guerra, además de secretario de Trabajo y Previsión).
Las legisladoras además mencionan la resolución 3054/12 del
Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro y la ley 23208 de 1985.
La última norma, precisamente, derogó artículos puntuales de los decretos de Roca, Ramírez y Farrell. En el caso de Roca, se suprimió donde decía: “En las fiestas públicas y conmemoraciones patrióticas, los ciudadanos podrán hacer uso de la bandera argentina sin el sol, izándola en sus edificios; siendo extensivo este derecho á los extranjeros que quieran asociarse”. En cuanto a Ramírez, se anuló el segmento que refería: “Los particulares usarán solamente los colores nacionales, en forma de bandera, sin sol, de escarapela o de estandarte, debiéndoseles rendir siempre el condigno respeto”.
En lo que hace a lo delineado en la gestión de Farrell, quedó afuera donde se manifestaba: “Tienen derecho a usar la bandera oficial, el gobierno federal, los gobiernos de provincias y gobernaciones. Los particulares usarán solamente los colores nacionales en forma de bandera, sin sol, de escarapela o de estandarte, debiéndoseles rendir siempre el condigno respeto”.
Es decir, durante la presidencia de Raúl Alfonsín, el sol patrio pudo utilizarse más allá de las limitaciones puestas con anterioridad.
La denominación de esa figura es Sol de Mayo, y se vincula a la Revolución de 1810. Una de las teorías más difundidas apunta a que la imagen representa a Inti, dios de los incas. Cabe destacar que el grabador Juan de Dios Rivera, de origen indígena, realizó en 1813 un sello con un sol naciente que se utilizó en la Asamblea del Año XIII y que apareció en la cara de las primeras monedas emitidas en las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Lacour y Frei, en el texto que presentaron, expresan: “Todos los habitantes de la Nación Argentina debemos sentirnos identificados por nuestra bandera nacional, más allá de cuál haya sido nuestro origen o cuáles
sean nuestros antepasados”.
“La multiculturalidad no es excusa para enarbolar ninguna otra bandera, pues el izar una bandera distinta lo único que logra es la discriminación de todos aquellos que no se sientan representados por ella, y por
contraposición, todos los argentinos estamos representados en nuestra bandera nacional”, consideran, aludiendo, sin nombrarla, a la bandera mapuche que se observa en distintos edificios públicos provinciales.